{"id":70,"date":"2015-10-20T12:41:40","date_gmt":"2015-10-20T12:41:40","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.caatvalencia.es\/?p=70"},"modified":"2015-11-04T14:37:01","modified_gmt":"2015-11-04T14:37:01","slug":"el-supremo-confirma-la-absolucion-de-un-arquitecto-tecnico-ante-danos-por-asientos-de-cimentacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.caatvalencia.es\/?p=70","title":{"rendered":"El Supremo confirma la absoluci\u00f3n de un arquitecto t\u00e9cnico ante da\u00f1os por asientos de cimentaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEl Tribunal Supremo confirma la <strong>absoluci\u00f3n de un arquitecto t\u00e9cnico<\/strong> y la condena del arquitecto por asientos en terrenos de relleno y falta de control en la ejecuci\u00f3n del pilotaje\u201d. Es el t\u00edtulo original de este art\u00edculo de nuestra <strong>Asesor\u00eda Jur\u00eddica<\/strong> que detalla c\u00f3mo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el Recurso de Casaci\u00f3n interpuesto por un arquitecto que hab\u00eda sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blog.caatvalencia.es\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/asesoria-juridica.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-72\" src=\"https:\/\/blog.caatvalencia.es\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/asesoria-juridica-300x214.jpg\" alt=\"asesoria-juridica\" width=\"300\" height=\"214\" srcset=\"https:\/\/blog.caatvalencia.es\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/asesoria-juridica-300x214.jpg 300w, https:\/\/blog.caatvalencia.es\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/asesoria-juridica.jpg 819w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Sala de lo Civil del Tribunal\u00a0\u00a0 Supremo, en su reciente Sentencia de 20 de mayo de 2015, ha desestimado el Recurso de Casaci\u00f3n n\u00ba 487\/13 interpuesto por un Arquitecto que hab\u00eda sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, Secci\u00f3n 11\u00aa, en su Sentencia de 30 de octubre de 2012, Recurso de Apelaci\u00f3n n\u00ba 378\/12, a reparar el 50% de los da\u00f1os existentes en la urbanizaci\u00f3n, parcelas y viviendas por <strong>asientos de cimentaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como al pago de los da\u00f1os morales ocasionados a los propietarios de varias viviendas de imposible reparaci\u00f3n que deben ser derribadas. El otro el otro 50% de las reparaciones debe asumirlas la cooperativa de viviendas\u00a0 demandante al existir concurrencia de culpas de la misma en la causaci\u00f3n de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>La Sentencia resulta interesante porque en la tramitaci\u00f3n del procedimiento en 1\u00aa Instancia, como diligencia final, se practicaron por el perito Judicial una serie de catas junto a los pilotes m\u00e1s da\u00f1ados de tres viviendas,\u00a0\u00a0 que demostraron la inexactitud de los partes de ejecuci\u00f3n de los pilotes y que algunos no apoyaban en terreno firme;\u00a0 prueba que esgrim\u00eda la defensa del Arquitecto para tratar de acreditar defectos de ejecuci\u00f3n, en lugar de los\u00a0\u00a0 problemas de proyecto por insuficiencia de los estudios geot\u00e9cnicos llevados a cabo inicialmente que revelaban\u00a0 un nivel de rellenos muy elevado. Rellenos adem\u00e1s llevados a cabo en una fase previa por la cooperativa de viviendas sin direcci\u00f3n t\u00e9cnica, desoyendo los consejos del Arquitecto en sentido contrario, para rellenar las antiguas minas sobre las que se construy\u00f3 la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>En base a tal prueba pericial, el Juzgado de 1\u00aa Instancia n\u00ba 18 de Valencia\u00a0 absolvi\u00f3 al Arquitecto, y tambi\u00e9n al arquitecto t\u00e9cnico, condenando en exclusiva a la empresa constructora especializada que hab\u00eda ejecutado el micropilotaje. Interpuesto por \u00e9sta\u00a0 Recurso de Apelaci\u00f3n ante la Audiencia Provincial de Valencia solicitando su absoluci\u00f3n, y tambi\u00e9n por la cooperativa demandante solicitando la condena solidaria de todos los demandados la Audiencia Provincial de Valencia revoc\u00f3 la Sentencia\u00a0 del Juzgado de 1\u00aa Instancia, condenando en exclusiva al Arquitecto a reparar el 50% de los defectos y el pago de los da\u00f1os morales ocasionados a los propietarios cuyas viviendas deb\u00edan derribarse. Resultan muy interesantes los razonamientos\u00a0 de la Audiencia que a continuaci\u00f3n se transcriben para fundamentar la responsabilidad del Arquitecto:<\/p>\n<p>\u201cNo se comparte la conclusi\u00f3n que se alcanza en la Sentencia de 1\u00aa Instancia, responsabilizando a la empresa XXX,S.L lo que se hace valer \u00fanica, y s\u00f3lo respecto a las deficiencias detectadas en las viviendas n\u00ba 55, 62 y 61, atenu\u00e1ndola, a su vez por la culpa compartida de la demandante, por considerar que los defectos vienen debidos al fallo puntual por el no asentamiento adecuado de los pilotes previstos proyectualmente en capa de tierra firme por una inadecuada realizaci\u00f3n por parte del empleado de dicha demandada, bajo las ordenes del encargado de la actora, y ello es as\u00ed, por cuanto podr\u00eda dar respuesta, con matices a los da\u00f1os sufridos por estas viviendas, en concreto sobre las que se han efectuado los an\u00e1lisis ordenados por el Perito Judicial el Arquitecto D. XXX, a trav\u00e9s de la empresa XXX, pero sin explicaci\u00f3n cabal de la misma forma de los producidos en el conjunto de la urbanizaci\u00f3n y viviendas, incluidas las que no se sostienen por pilotes, lo que hace pensar m\u00e1s bien en un fallo generalizado del suelo debido a su naturaleza\u201d.<\/p>\n<p>\u201c&#8230;por lo que cabe entender que (el arquitecto) una vez aceptada la posibilidad de construir sobre dicho terreno, proporciona soluciones que no han sido suficientes, bien por una falta de compactaci\u00f3n adecuada, bien por otras razones, y no obstante la bondad inicial que pudiera considerarse de sus proyectos de acuerdo a las conclusiones\u00a0 de los Peritos, ante la evidencia del resultado ineficaz dado los da\u00f1os originados por los asientos\u00a0 producidos.\u201d<\/p>\n<p>Es curioso el siguiente p\u00e1rrafo por cuanto hace responsable a la propia demandante del 50% de los da\u00f1os:<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, el que el demandado no haya acertado con las soluciones adecuadas para evitar los asentamientos\u00a0 del terreno, no obvia la coparticipaci\u00f3n culposa de la propia demandante en su cualidad de promotora, no s\u00f3lo con sus actuaciones previas en los t\u00e9rminos aludidos al ordenar los rellenos de manera incontrolada, y en las realizaciones de la urbanizaci\u00f3n previas a asumir el compromiso del Arquitecto, sino por desviarse del proyecto, (como en el caso de la red de saneamiento), y efectuando actuaciones por su propia iniciativa, lo que lleva al Arquitecto en dicho contexto, y por las discrepancias\u00a0 surgidas, a cesar en su labor en tales trabajos sin concluirla, como explica\u00a0 en su informe pericial judicial inicial\u00a0 el Arquitecto Sr. XXX, y que en dicho momento podr\u00eda alcanzar el 81% seg\u00fan fija el propio demandado; y siendo que la Cooperativa efect\u00faa actuaciones que quedan fuera del Proyecto, tales como taludes y muros de contenci\u00f3n y escolleras, ajenas en principio al Arquitecto.\u201d<\/p>\n<p>Igualmente la Sentencia subraya la necesidad de realizar estudios del terreno m\u00e1s exhaustivos que competen en exclusiva al Arquitecto y una mayor vigilancia de la ejecuci\u00f3n de los pilotes por el director de la obra:<\/p>\n<p>\u201cAnte la gran complejidad del terreno, y sin perjuicio de la idoneidad inicial\u00a0 del sistema de pilotes elegido para soslayar sus dificultades, cabe entender que el Arquitecto demandado debi\u00f3 controlar de forma m\u00e1s adecuada, en su caso exigiendo an\u00e1lisis y estudios m\u00e1s exhaustivos, una operaci\u00f3n tan delicada como era la colocaci\u00f3n de los pilotes, para asegurarse, que en efecto quedaban sujetos sobre base s\u00f3lida. Incumpliendo por ello el Arquitecto Superior sus obligaciones de alta direcci\u00f3n y control del suelo. Puesto que dentro de su misi\u00f3n como tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia de esta Sala antes aludida, n\u00ba 12\/2009, de 15 de enero, se encontraba la de comprobar si las labores de relleno se realizaron convenientemente, es decir, con la suficiente compactaci\u00f3n o con las medidas necesarias \u2013en este caso, con relaci\u00f3n al pilotaje-, para que no se produjera en un futuro, como era previsible y de hecho as\u00ed ocurri\u00f3,\u00a0 acontecimientos como los sufridos. Y siendo dicha falta de control del Arquitecto, unida a los problemas del terreno, a las que cabe imputar el da\u00f1o, junto a la Cooperativa por raz\u00f3n coincidente con las expuestas en\u00a0 relaci\u00f3n a los da\u00f1os en la urbanizaci\u00f3n y parcelas\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, fundamenta la absoluci\u00f3n del Arquitecto T\u00e9cnico puesto que el estudio del suelo no entra dentro de sus cometidos:<\/p>\n<p>\u201cExclusi\u00f3n que tambi\u00e9n alcanza al Arquitecto T\u00e9cnico demandado al corresponder los problemas, como se ha dicho a un vicio del suelo y a obligaciones que entran directamente los cometidos que corresponden al Arquitecto Superior. Ya que en la l\u00ednea de lo que indica la Sts de 10 de octubre de 2007: \u201cSi el origen del da\u00f1o se encuentra en un vicio del suelo y en la falta de un estudio adecuado del mismo, estas obligaciones no pueden transferirse al Aparejador, ni hacerse efectivas frente a quien ejecuta el pilotaje\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Trinidad Real Marqu\u00e9s<br \/>\nAbogada<br \/>\nAsesor\u00eda Jur\u00eddica\u00a0 CAATIE Valencia<\/p>\n<div class=\"compartir\">\n                    <a title=\"Enviar a Twitter\" href=\"http:\/\/twitter.com\/share\"\nclass=\"twitter-share-button\"\ndata-count=\"horizontal\">Tuitear<\/a>\n                    <script type=\"text\/javascript\"\nsrc=\"http:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\"><\/script>\n                    <div class=\"facebook-share-button\">\n                        <iframe\nsrc=\"http:\/\/www.facebook.com\/plugins\/like.php?href=https%3A%2F%2Fblog.caatvalencia.es%2F%3Fp%3D70&layout=button_count&show_faces=false&width=200&action=like&colorscheme=light&height=21\"\nscrolling=\"no\" frameborder=\"0\" style=\"border:none;\noverflow:hidden; width:200px; height:21px;\"\nallowTransparency=\"true\"><\/iframe>\n                    <\/div>\n                <\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl Tribunal Supremo confirma la absoluci\u00f3n de un arquitecto t\u00e9cnico y la condena del arquitecto por asientos en terrenos de relleno y falta de control en la ejecuci\u00f3n del pilotaje\u201d. 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