Novedades en el DB SUA (parte I): Documento de Apoyo DA DB-SUA/2
Recientemente se ha actualizado parte del Código Técnico de Edificación, en este caso nos referiremos al Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, especialmente su Documento de Apoyo DA DB SUA2 y las modificaciones relacionadas con el DB SI.
Antes de entrar en materia y comentar las novedades del documento, es importante que realicemos un repaso a los orígenes y evolución de esta materia en relación al CTE, para resaltar además que los documentos básicos de Seguridad contra Incendios y de Utilización siempre han ido ligados, incluso en el momento en el que se decidió transformar el DB SU a DB SUA.
Las leyes fundamentales para que este cambio se produjera han sido la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el posterior Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Nuevo Documento de Apoyo: mayor flexibilidad
Y una vez maduradas las experiencias en la intervención edificatoria a este respecto, han ido incorporándose los documentos de apoyo, con el objetivo de ir solventando carencias concretas. Así pues, tenemos en el año 2011 el DA DB SUA/2: Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, que será actualizado posteriormente en el 2014, y el reciente DA DB SUA/2: Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes de diciembre de 2015, que nos permite adecuarnos a las exigencias con mayor libertad.
Cuando intervenimos en un edificio nuevo, si realizamos un buen estudio y diseño, es posible que no tengamos problemas a la hora de que nos cuadre todo, pero en la intervención de los edificios existentes, es muy probable que el rediseño sea más complicado y nos encontremos en muchos casos limitados por el solape o insuficiente superficie de espacios, entre otras cuestiones.
La normativa viene siempre marcando mediciones exigibles que debemos de incorporar a la actualización de los edificios y muchas veces deja atado y limitado al proyectista y a la toma de decisiones.
La novedad en el DB SUA nos incorpora un nuevo documento de apoyo que nos permite ampliar en algunos casos este abanico de toma de decisiones.
El objetivo de este documento es el de proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Como en el resto de documentos básicos del Código Técnico las disposiciones mínimas se han ido adaptando a la intervención en edificios existentes teniendo que marcar para cada especialidad unas fechas diferentes en relación a la cronología de adaptación de la norma. Así, en el caso del DB SUA esta diferencia entre edificio nuevo y existente aparece ya en el RD 173/2010 y así nos lo recuerda el nuevo documento de apoyo:
A efectos, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010. Los edificios cuya licencia fue posterior a dicha fecha debieron cumplir plenamente las condiciones de accesibilidad que ya estaba vigente desde la misma.
Dos tablas diferenciadas
En cuanto a los criterios de aplicación, el documento desarrolla contenido en dos tablas diferenciadas: Tabla 1 y Tabla 2. En estas tablas se pretende marcar diferencias entre las condiciones básicas que permiten tener criterios de flexibilidad y las que, por el contrario, se reafirman como puntos que no deben presentar ninguna modificación, reivindicando así su importancia o su rigidez o no flexibilidad.
La tabla 2 establece las tolerancias que se admiten para determinadas condiciones de accesibilidad, en especial, para usuarios con silla de ruedas. Para las condiciones incluidas en la tabla 1 que no figuran en la tabla 2 no se admiten tolerancias.
Por otro lado y aprovechando este párrafo, podemos asegurar que es necesaria la adaptación del SUA a otros tipos de discapacidad, como la visual o cognitiva, que también demandan una ampliación de criterios de aplicación.
Desniveles, pendientes, escaleras, rampas
Pues bien, analizando dichas tablas podemos comentar que en el caso de las condiciones que no permiten tolerancias, encontramos que se reafirma especialmente el uso público en la protección de desniveles y mesetas insistiendo en la importancia de la diferenciación visual y táctil, posiblemente porque en la actualidad aún queda mucho que trabajar en este sentido.
En el caso de las flexibles, que son las que más interés nos suscitan a la hora de encontrar soluciones, nos permite, por ejemplo, que discontinuidades de hasta 5 cm puedan ser salvadas por una pendiente no mayor del 25%, así como ligeras variaciones en las contrahuellas del peldañeado.
Incluso da como opción flexible en varios casos que cuando la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño.
Permite además otros intervalos de pendientes en rampas, diferenciando las de itinerarios accesibles y no accesibles.
En el caso de tramos de rampas que no permitan incluir los 1,20 m al principio y final de la rampa, podrá permitirse, entre otras soluciones, eliminar el espacio horizontal de 1,20 para tener acceso directo a la puerta, siempre y cuando esta puerta y su accesibilidad tengan unas condiciones especiales, que en el caso de espacios reducidos facilita al proyectista y al usuario su libre movimiento e independencia.
Elementos que sobresalgan de fachada
Así mismo, los elementos fijos que sobresalgan de fachada, y situados a alturas inferiores a las recomendadas, permiten ser rebajados siempre y cuando se compensen con otras medidas; en cambio, con los elementos de difícil perceptibilidad se remarca la no flexibilidad por la peligrosidad que presentan, lo mismo sucede con la sección de aprisionamiento o de alumbrado en las vías de circulación, son intocables.
Itinerario accesible
Existen situaciones en que el itinerario accesible presenta graves dificultades a la hora de incorporarlo en un acceso principal, al respecto los nuevos criterios de flexibilidad para el DB SUA 9, sin querer dejar en segundo lugar a las personas de movilidad reducida, permite poder realizar un itinerario accesible alternativo con un acceso no principal, siempre y cuando ambos itinerarios sean de uso y acceso a servicios en condiciones similares.
Alojamientos accesibles
También se ha flexibilizado el porcentaje de alojamientos accesibles en el caso de alojamientos de menos de 10 unidades, se entiende que con la aplicación de estos criterios para la tabla 1.1 del DB SUA 9 en este intervalo, la oferta de alojamientos accesibles se cubre suficientemente y al mismo tiempo, permite a las edificaciones de pequeño volumen no forzar a realizar obras que puedan ser inviables económicamente en relación al volumen de actividad que realiza el Residencial Publico. Ahora la pregunta sería: ¿los establecimiento de más de 10 alojamientos cumplen su cupo de alojamientos accesibles?
Anejos
Este documento de apoyo, además, consta de tres anejos:
- Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles.
- Instalación de ascensor en edificios de viviendas colectivas.
- Servicios higiénicos accesibles.
Los dos primeros anejos suponen una ampliación de la versión anterior del documento, la cual trataba exclusivamente los criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos, mientras que el tercero desarrolla soluciones de accesibilidad en los servicios higiénicos.
Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles.
En el Anejo A. Mejora de la accesibilidad en accesos y pequeños desniveles, se aportan unos criterios generales a seguir a la hora de otorgar accesibilidad a los accesos propiamente dichos, así como se marcan una serie de especificaciones a tener en cuenta en el caso de instalar plataformas elevadoras, ya sean verticales o inclinadas (salvaescaleras).
Respecto a los criterios generales de accesibilidad, destacar la prioridad que se le ha de otorgar a la igualación de cota exterior y cota de acceso, primero planteándonos la posibilidad de trasladar la cota de desembarco del ascensor (en caso de que exista), o bien mediante una rampa que forme parte de un itinerario accesible. Sólo en el caso de que estas soluciones no sean viables (y se justifique debidamente), tendremos que plantearnos la posibilidad de instalar, bien una plataforma elevadora vertical preferentemente, o bien una plataforma elevadora inclinada (es decir, en términos generales, debemos priorizar el estudio de la soluciones “naturales” de obra sobre la instalación de dispositivos mecánicos). De este apartado de este anejo también se debe destacar como novedad en esta versión la mención que se hace a los productos de evacuación, como son las sillas de evacuación manuales y las orugas motorizadas, dejándose claro que para su utilización es indispensable la adecuada instrucción del personal en su manejo, lo cual siempre es conveniente recordar.
En cuanto a las plataformas elevadoras, ya sean verticales o inclinadas, el mayor hincapié en esta nueva versión del documento se hace en recordar y recalcar la coherente necesidad de que para instalarlas debe estudiarse previamente su ubicación y su entorno, a fin de prever suficiente espacio de detención, maniobras, giros y demás con una silla de ruedas. Resulta algo evidente, pero que no está de más recordar. Por otro lado, algo en lo que también se hace mucho hincapié es en las indicaciones que estas plataformas deben mostrar al usuario: carga máxima, tipos de sillas de ruedas, instrucciones de uso, etc. Respecto a las plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras), se indican las situaciones de inviabilidad de instalación por motivos de uso de la escalera en caso de evacuación, principalmente, y los casos en los que sí se admite su instalación, por lo que recalcamos la necesidad de atender a este documento de apoyo antes de instalar una plataforma de estas características.
Instalación de ascensor en edificios de viviendas colectivas.
Pasando al Anejo B, este anejo supone una buena ampliación de información adicional a la hora de instalar ascensores en edificios de viviendas colectivas. Nuevamente se vuelve a recordar la necesidad de que los itinerarios que conducen a los ascensores desde la vía pública sean accesibles teniendo en cuenta los espacios de maniobras, giros y demás, al igual que se indicaba con las plataformas elevadoras.
También se trata en este anejo la posibilidad de la mejora de ascensores existentes, es decir, ascensores antiguos que deberían ser renovados. De esta parte, criticaremos de forma constructiva la permisividad que se muestra al indicarse que se puede mantener la forma de apertura de las puertas, lo cual entendemos que debería ser exigible siempre que fuera viable. Veamos por qué: Históricamente, los ascensores que hemos utilizado en nuestros edificios construidos en los años 70, 80 e incluso primera mitad de los 90, han sido ascensores con puerta de apertura manual mediante tirada o empuje. Estos ascensores, con estos sistemas de aperturas, dificultan, y podríamos decir que incluso limitan, la autonomía de las personas usuarias de silla de ruedas, a las cuales por lo general les supone un esfuerzo enorme abrir esas puertas, y más aún si tenemos en cuenta que en la mayoría de los casos estas personas entran en el ascensor frontalmente y salen de espaldas, luego podremos entender que la posibilidad de uso de esta instalación por parte de estas personas se limita y complica bastante. Es algo a tener muy en cuenta cuando nos enfrentemos a la renovación de un ascensor: la autonomía que permite su sistema de apertura, ya que el colmo de la vida de una persona usuaria de silla de ruedas sería que tuviera ascensor en su bloque y no lo pudiera utilizar.
Siguiendo con este anejo, se desarrollan también en él los tipos de intervención que se dan a la hora de instalar un ascensor en un edificio existente, como puede ser en zonas comunes interiores, en patios interiores, en fachada y en zonas privativas, especificándose las singularidades a tener en cuenta en cada caso. Por último, para finalizar este anejo, se marcan las demás exigencias normativas a tener en cuenta, aparte de la accesibilidad, en la instalación de ascensores. Con esta parte, salvando la crítica realizada anteriormente, se puede decir que es un anejo muy completo y de necesaria consulta para los técnicos que nos enfrentamos a estos proyectos.
Servicios higiénicos accesibles
En cuanto al Anejo C, el cual trata sobre los servicios higiénicos accesibles, se dan varias indicaciones a seguir en los casos donde resulte inviable adaptarlos a las exigencias de accesibilidad del CTE.
A destacar de este anejo los cuatro criterios generales de proyecto que se establecen en caso de dicha inviabilidad, como son disponer dos aseos accesibles contiguos, cada uno con la transferencia a un lado, algo a lo que ya se ha llegado a recurrir en la práctica y que resulta de gran funcionalidad; reducir el espacio de maniobra de 1,50 m a 1,20 m, lo cual también puede resultar aceptable desde el punto de vista práctico; o disponer el espacio de transferencia a un solo lado, lo cual ya no resulta tan práctico, si tenemos en cuenta que los usuarios del aseo pueden ser tanto zurdos como diestros. También se menciona la posibilidad de que en caso de que no sea viable instalar un aseo accesible para usuarios de sillas de ruedas, al menos se disponga una barra de apoyo vertical para el resto de personas con movilidad reducida. Estos casos deberán ser muy bien estudiados, de forma muy rigurosa, para llegar a esa conclusión de que no sea viable adaptarlo a personas usuarias de silla de ruedas.
Francisco Ligero e Ingrid Grandes
Arquitectos Técnicos
Más información – Novedades en el DB SUA (II): Nuevos comentarios