Blog del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia

El Libro de Incidencias: cuestiones básicas

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Con este post sobre el Libro de Incidencias, abrimos una serie de pequeños artículos relacionados con cuestiones básicas de la profesión, que, a modo de guía, pueda servir de referencia a la hora de solventar dudas que puedan surgir al técnico en su trabajo diario.

El Libro de Incidencias se regula por primera vez en el R.D. 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Los 3 primeros apartados de su artículo 13 continúan plenamente en vigor y siguen siendo la referencia principal respecto al Libro:

Finalidad
  1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.
Entrega
  1. El libro de incidencias será facilitado por:
    1. El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.
    2. La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
Custodia
  1. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

Estos tres apartados del artículo 13 del R.D. 1627/1997 continúan con plena vigencia. Sin embargo, existe un cuarto apartado, relativo a las anotaciones en el mismo, que fue modificado por el R.D. 1109/2007, que desarrolló la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Anotaciones y comunicación de las mismas

De esta forma, el R.D. 1109/2007 estableció esta disposición que rige actualmente las anotaciones en el Libro: Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente (se refiere a la paralización de los tajos o de toda la obra por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud), deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.

Como consecuencia de ello se elimina la principal dificultad con la que se topaba el uso generalizado del Libro de Incidencias, pues la obligatoriedad de la comunicación de todas las anotaciones practicadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hacía inviable su uso cotidiano. Se le reconoce, además, su finalidad esencial: el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal como dispone el R.D. 1.627/1997.

Remisión a Inspección

Por lo tanto, la remisión de la copia de la anotación a Inspección de Trabajo (en un plazo de 24 horas) se efectuará, por parte del Coordinador de Seguridad y Salud o, en su defecto, de la Dirección Facultativa, en los dos supuestos que especifica el R.D. 1109/2007:

• cuando exista incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro, por las personas facultadas para ello.

• cuando se ordene la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, por haberse apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, tal y como establece el arto. 14 del R.D. 1627/1997

Otras anotaciones

La Fundación Musaat, en su guía Criterios para la gestión de la Coordinación en materia de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra recomienda la realización de diferentes anotaciones en el libro durante la obra. Se centran en varios tipos de actas, cuyo contenido se detalla en dicha guía:

  • Primer acta: con carácter previo a la incorporación de las empresas contratistas a la obra, que fijará las relaciones del coordinador con los contratistas.
  • Actas sucesivas: siempre serán actas previas al inicio de las diferentes fases de obra. Las denominaremos reuniones de Coordinación.
  • Actas de visitas: Documentación de las visitas a obra con el fin de comprobar el control del cumplimiento de la planificación prevista y la implantación de las medidas de seguridad.

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