Coordinando obras sin proyecto: el asombroso caso del nuevo lavavajillas
Una comunidad de propietarios se dispone a reconducir su red de saneamiento. No necesita proyecto, pero interviene una empresa y un autónomo. ¿Necesita la comunidad/promotor contratar un coordinador? Sí.
Y vamos más allá: un particular va a instalar un lavavajillas en su cocina. Para empotrarlo, cambia una armariada por una a medida, añade una toma de agua y desagüe, con su consiguiente albañilería, y pone un nuevo enchufe. Varios profesionales autónomos se ocupan de todo ¿Necesita este señor un coordinador de seguridad en casa? Pues resulta que sí.
Al menos, es lo que dice la norma. Y si el carpintero cambiando el armario, o el fontanero añadiendo la toma tienen un accidente y no hay coordinador, el promotor, nuestro vecino con su nuevo lavavajillas, será responsable por dicho incumplimiento.
El caso está llevado al extremo. Pero, en realidad, así lo indica la ley. El RD 1627/97, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción es de aplicación a cualquier obra de construcción, independientemente de su tamaño, duración y de que sea o no exigible disponer de proyecto de ejecución o dirección facultativa.
Ante las dudas respecto al coordinador, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se pronunció al respecto ya en 2013 en su ponencia Aplicación del R.D. 1627/97 a obras sin proyecto, donde indica la obligatoriedad del nombramiento de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución en cualquier tipo de obra en la que intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, independientemente de la existencia o no de proyecto. Así se pronunciaba la sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2010.
Esta misma ponencia de la CNSS establece una serie de directrices y exigencias para este tipo de obras sin proyecto, que resumimos a continuación, dividiéndolas en dos etapas: antes del comienzo y durante la ejecución de la obra.
Antes del comienzo de la obra
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Definición del objeto y alcance de las obras
Para llevar a cabo la coordinación en materia de seguridad y salud, es necesaria la existencia de un documento que defina las obras y que permita al coordinador conocer con detalle el alcance de su actuación y planificar su actividad.
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Información sobre los riesgos del centro de trabajo
Según lo previsto en el RD 171/2004, cuando el promotor contrata directamente a varios contratistas tiene la obligación de informarles de los riesgos, medidas preventivas y de emergencia antes del inicio de los trabajos. Esta información ha de facilitarse por escrito cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves, y en obras con proyecto se lleva a cabo mediante el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
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Organización y planificación de la gestión preventiva
Cada contratista ha de elaborar el documento de planificación preventiva para la obra, basado en la evaluación de riesgos de sus actividades, en la de los subcontratistas y en la información aportada por los trabajadores autónomos contratados por él, sobre los riesgos que las actividades de dichos trabajadores autónomos generan para el resto de trabajadores de la obra. Se trata pues de un documento semejante al Plan de Seguridad y Salud del RD 1627/1997.
Obviamente, el contratista deberá entregar al coordinador copia de la planificación de la gestión preventiva de la obra y aunque este documento, a diferencia del Plan de Seguridad y Salud, no sea objeto de aprobación por el coordinador, sí es muy recomendable que quede constancia documental de su “toma de razón”.
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Comunicación de apertura de centro de trabajo
La Orden TIN/1071/2010 establece que cuando no sea exigible el Plan de Seguridad y Salud deberá acompañarse la correspondiente evaluación de riesgos, y ésta ha de ser adecuada a las obras objeto de comunicación.
Durante la ejecución de la obra
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Documentación de la Coordinación – Libro de Incidencias
Aunque en obras sin proyecto no es exigible el Libro de Incidencias, sí que es necesario establecer un sistema documental para las actividades de coordinación y para ello puede resultar muy válido el propio Libro de Incidencias.
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Libro de Subcontratación
La Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción no establece diferencias para obras con o sin proyecto. Por tanto la disposición y utilización del Libro de Subcontratación es idéntica en ambos tipos de obras.
¿Qué debería hacer entonces nuestro vecino con su nuevo lavavajillas?
Pues, si quiere cumplir con la legalidad vigente, nuestra recomendación sería que contratara a un arquitecto técnico, que le ayudara a cumplir las exigencias documentales como promotor y fuera el coordinador de seguridad y salud de las actividades de los distintos profesionales autónomos que intervienen en su obra, favoreciendo con ello el cumplimiento de la legalidad vigente por parte del promotor y aplicando la normativa a la medida de la actuación, por muy curioso que sea el caso.
Y, por supuesto, para las comunidades de propietarios, su técnico de cabecera (ese arquitecto técnico que se ocupa del edificio y con el que todas las comunidades deberían contar) puede hacerse cargo sin ninguna duda de la Coordinación de Seguridad y Salud en la reconducción de su red de saneamiento horizontal.