El Supremo confirma la absolución de un arquitecto técnico ante daños por asientos de cimentación
“El Tribunal Supremo confirma la absolución de un arquitecto técnico y la condena del arquitecto por asientos en terrenos de relleno y falta de control en la ejecución del pilotaje”. Es el título original de este artículo de nuestra Asesoría Jurídica que detalla cómo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el Recurso de Casación interpuesto por un arquitecto que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 20 de mayo de 2015, ha desestimado el Recurso de Casación nº 487/13 interpuesto por un Arquitecto que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11ª, en su Sentencia de 30 de octubre de 2012, Recurso de Apelación nº 378/12, a reparar el 50% de los daños existentes en la urbanización, parcelas y viviendas por asientos de cimentación, así como al pago de los daños morales ocasionados a los propietarios de varias viviendas de imposible reparación que deben ser derribadas. El otro el otro 50% de las reparaciones debe asumirlas la cooperativa de viviendas demandante al existir concurrencia de culpas de la misma en la causación de los daños.
La Sentencia resulta interesante porque en la tramitación del procedimiento en 1ª Instancia, como diligencia final, se practicaron por el perito Judicial una serie de catas junto a los pilotes más dañados de tres viviendas, que demostraron la inexactitud de los partes de ejecución de los pilotes y que algunos no apoyaban en terreno firme; prueba que esgrimía la defensa del Arquitecto para tratar de acreditar defectos de ejecución, en lugar de los problemas de proyecto por insuficiencia de los estudios geotécnicos llevados a cabo inicialmente que revelaban un nivel de rellenos muy elevado. Rellenos además llevados a cabo en una fase previa por la cooperativa de viviendas sin dirección técnica, desoyendo los consejos del Arquitecto en sentido contrario, para rellenar las antiguas minas sobre las que se construyó la promoción.
En base a tal prueba pericial, el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia absolvió al Arquitecto, y también al arquitecto técnico, condenando en exclusiva a la empresa constructora especializada que había ejecutado el micropilotaje. Interpuesto por ésta Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia solicitando su absolución, y también por la cooperativa demandante solicitando la condena solidaria de todos los demandados la Audiencia Provincial de Valencia revocó la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, condenando en exclusiva al Arquitecto a reparar el 50% de los defectos y el pago de los daños morales ocasionados a los propietarios cuyas viviendas debían derribarse. Resultan muy interesantes los razonamientos de la Audiencia que a continuación se transcriben para fundamentar la responsabilidad del Arquitecto:
“No se comparte la conclusión que se alcanza en la Sentencia de 1ª Instancia, responsabilizando a la empresa XXX,S.L lo que se hace valer única, y sólo respecto a las deficiencias detectadas en las viviendas nº 55, 62 y 61, atenuándola, a su vez por la culpa compartida de la demandante, por considerar que los defectos vienen debidos al fallo puntual por el no asentamiento adecuado de los pilotes previstos proyectualmente en capa de tierra firme por una inadecuada realización por parte del empleado de dicha demandada, bajo las ordenes del encargado de la actora, y ello es así, por cuanto podría dar respuesta, con matices a los daños sufridos por estas viviendas, en concreto sobre las que se han efectuado los análisis ordenados por el Perito Judicial el Arquitecto D. XXX, a través de la empresa XXX, pero sin explicación cabal de la misma forma de los producidos en el conjunto de la urbanización y viviendas, incluidas las que no se sostienen por pilotes, lo que hace pensar más bien en un fallo generalizado del suelo debido a su naturaleza”.
“…por lo que cabe entender que (el arquitecto) una vez aceptada la posibilidad de construir sobre dicho terreno, proporciona soluciones que no han sido suficientes, bien por una falta de compactación adecuada, bien por otras razones, y no obstante la bondad inicial que pudiera considerarse de sus proyectos de acuerdo a las conclusiones de los Peritos, ante la evidencia del resultado ineficaz dado los daños originados por los asientos producidos.”
Es curioso el siguiente párrafo por cuanto hace responsable a la propia demandante del 50% de los daños:
“Ahora bien, el que el demandado no haya acertado con las soluciones adecuadas para evitar los asentamientos del terreno, no obvia la coparticipación culposa de la propia demandante en su cualidad de promotora, no sólo con sus actuaciones previas en los términos aludidos al ordenar los rellenos de manera incontrolada, y en las realizaciones de la urbanización previas a asumir el compromiso del Arquitecto, sino por desviarse del proyecto, (como en el caso de la red de saneamiento), y efectuando actuaciones por su propia iniciativa, lo que lleva al Arquitecto en dicho contexto, y por las discrepancias surgidas, a cesar en su labor en tales trabajos sin concluirla, como explica en su informe pericial judicial inicial el Arquitecto Sr. XXX, y que en dicho momento podría alcanzar el 81% según fija el propio demandado; y siendo que la Cooperativa efectúa actuaciones que quedan fuera del Proyecto, tales como taludes y muros de contención y escolleras, ajenas en principio al Arquitecto.”
Igualmente la Sentencia subraya la necesidad de realizar estudios del terreno más exhaustivos que competen en exclusiva al Arquitecto y una mayor vigilancia de la ejecución de los pilotes por el director de la obra:
“Ante la gran complejidad del terreno, y sin perjuicio de la idoneidad inicial del sistema de pilotes elegido para soslayar sus dificultades, cabe entender que el Arquitecto demandado debió controlar de forma más adecuada, en su caso exigiendo análisis y estudios más exhaustivos, una operación tan delicada como era la colocación de los pilotes, para asegurarse, que en efecto quedaban sujetos sobre base sólida. Incumpliendo por ello el Arquitecto Superior sus obligaciones de alta dirección y control del suelo. Puesto que dentro de su misión como también se señaló en la Sentencia de esta Sala antes aludida, nº 12/2009, de 15 de enero, se encontraba la de comprobar si las labores de relleno se realizaron convenientemente, es decir, con la suficiente compactación o con las medidas necesarias –en este caso, con relación al pilotaje-, para que no se produjera en un futuro, como era previsible y de hecho así ocurrió, acontecimientos como los sufridos. Y siendo dicha falta de control del Arquitecto, unida a los problemas del terreno, a las que cabe imputar el daño, junto a la Cooperativa por razón coincidente con las expuestas en relación a los daños en la urbanización y parcelas”.
Por último, fundamenta la absolución del Arquitecto Técnico puesto que el estudio del suelo no entra dentro de sus cometidos:
“Exclusión que también alcanza al Arquitecto Técnico demandado al corresponder los problemas, como se ha dicho a un vicio del suelo y a obligaciones que entran directamente los cometidos que corresponden al Arquitecto Superior. Ya que en la línea de lo que indica la Sts de 10 de octubre de 2007: “Si el origen del daño se encuentra en un vicio del suelo y en la falta de un estudio adecuado del mismo, estas obligaciones no pueden transferirse al Aparejador, ni hacerse efectivas frente a quien ejecuta el pilotaje”.
Trinidad Real Marqués
Abogada
Asesoría Jurídica CAATIE Valencia