Blog del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Valencia

Planes de emergencia y autoprotección

Planes de autoprotección y planes de emergencia, antecedentes, normativa y contenido. Planes para espectáculos públicos, grandes superficies, establecimientos industriales y locales de actividad que podrían también aplicarse a obras de construcción. Son documentos que trascienden su carácter de obligatoriedad para convertirse en herramientas que pueden ser determinantes para salvar vidas cuando la emergencia se hace realidad. Todo ello fue objeto de análisis y debate en la jornada Planes de autoprotección, organizada por CAATIE Valencia en colaboración con la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

De un incendio nació la normativa al respecto. Fue en julio de 1979, en el hotel Corona de Aragón, en Zaragoza. 78 personas fallecidas y un impacto social que conmocionó el país.

“El hotel zaragozano era una edificación sólida, pero sus escaleras y sus rectos pasillos carecían de cortafuegos y eran perfectas chimeneas, su supuesto sistema de detección de incendios nunca funcionó, algunas de sus salidas de emergencia estaban, al parecer, clausuradas para evitar que los huéspedes llevasen compañía a las habitaciones… y lo peor de todo: el interior era pura moqueta acrílica, maderas y paneles barnizados, telas sintéticas y plásticos fijados mediante pegamentos muy inflamables” (José Luis Trabosares. Toda la verdad sobre el incendio del Corona . El Periódico de Aragón. 22 de julio de 2018)

En septiembre de ese mismo año se publicaba la orden sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos, donde por primera vez aparece el plan de emergencia.

Normativa abundante

Así lo explicaba Ángel Díaz Ruiz, técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el INVASSAT. Su ponencia Planes de autoprotección. ¿Por qué y para qué? hacía un recorrido sobre la regulación de los planes de emergencia y autoprotección en una normativa abundante y diseminada, en parte derogada por el CTE y su DB-SI; normativa general o específica para determinadas actividades, como las normas aún vigentes de establecimientos turísticos, establecimientos sanitarios, centros escolares o establecimientos industriales.

En este maremágnum legislativo, cuyas normas en vigor pueden consultarse en la web del INSHT, Díaz destacaba la Orden del 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de autoprotección para el desarrollo del plan de emergencias contra incendios y de evacuación de locales y edificios, que, aunque está derogada por la Norma Básica de Autoprotección, supone una guía de utilidad sobre el contenido de los planes de emergencia. “Su contenido técnico sigue vigente y puede seguir utilizándose”, señalaba el ponente.

Con la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales (LPRL) se define la obligación, por parte del empresario, de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias. Es decir, indicaba Ángel Díaz, que “el empresario, si tiene trabajadores por cuenta ajena, debe contar con un plan de emergencia”.

Pero es el R.D. 393/2007 el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. “Es la norma que define el plan de autoprotección y cómo hay que hacerlo”. El INSHT cuenta con su propia nota técnica de prevención (NTP) al respecto.

La NBA introduce algo de luz en el abrumante compendio legislativo, al establecer en su anexo 1 las actividades para las que es obligatoria la norma, es decir, las actividades que deben contar con plan de autoprotección, en el que se incluye el plan de emergencia. No obstante, y tal como aclaraba Ángel Díaz, el resto de actividades deberán contar con un plan de emergencia, por la obligación que establece la Ley de Prevención de riesgos laborales.

Y las actividades con normativa específica deberán además ceñirse a lo establecido en sus normas explícitas.

El compendio normativo se completa con la legislación autonómica: Ley 13/2010 (Protección Civil y Gestión de Emergencias), Decreto 222/2009 (centros de servicios sanitarios), Decreto 32/2014 (actividades de riesgo y registro autonómico de planes de autoprotección) y Orden 27/2012 (centros educativos no universitarios) a las que habría que sumar las ordenanzas municipales de protección contra incendios.

¿Cómo elaborar un plan de emergencia?

En el caso de los planes de emergencia, Ángel Díaz recomienda la NTP 361. Esta nota técnica remite a la orden derogada de 1984, pero el ponente insiste en que “sus criterios técnicos son válidos y su aplicación facilita significativamente los pasos a realizar para evaluar el riesgo, redactar e implantar un plan de emergencia”.

Siguiendo esta NTP, el plan se estructura en cuatro documentos. En el documento 1 figura la evaluación del riesgo, donde para calcular los tiempos de evacuación, Díaz recomienda el método de la NTP 436.

El documento 2 define los medios de protección y el documento 3 se refiere al plan de emergencia. Ángel Díaz recomienda la personalización de su contenido, refiriéndose a las características de la instalación que vamos a evacuar y lo que indica la normativa respecto al tipo de actividad. El documento 4 se centra en la implantación. El técnico del INSHT recordó la importancia de introducir sistemas de alarma, aunque no sean obligatorios, pues son fundamentales para facilitar la puesta en marcha del plan y la evacuación de las personas en caso de una emergencia real.

La emergencia real

Marcel.lí Rosaleny conoce y muy de cerca las emergencias reales. Arquitecto técnico, comandante operativo de Bomberos en Valencia y profesor externo del Máster de Conservación de Patrimonio de la UPV, Rosaleny insistió en la necesidad de hacer de los planes de emergencias (independientes o como parte del plan de autoprotección) guías operativas, documentos prácticos y útiles en caso de emergencia real, poniendo especial hincapié en los planos, que los bomberos deben interpretar en escasos minutos en caso de emergencia. “Hemos de tener en cuenta quién va a leer los planos y el escaso tiempo que tenemos para interpretarlos”.

Su ponencia Operatividad de los planes explicaba la respuesta operativa de los equipos de emergencia, los organigrama operativos, su organización, formación y funciones. Rosaleny destacaba la especial importancia del grafismo, que debe ser intuitivo, con la información básica para la emergencia destacada a color: “Planos grandes, con identificación de sectores de incendio, del riesgo de cada sector, con indicación de la ubicación de los medios de autoprotección, con delimitación de zonas colores, con buenas leyendas que interpreten el significado del color. No dibujes los rociadores, ponle color a la zona que los tiene e indícalo en la leyenda. Los planos han de ser intuitivos, rápidos. Hay que recordar siempre que su objetivo es la actuación rápida en una emergencia”.

Un documento vivo

Salvar vidas. Es el fin de los planes de autoprotección. Montserrat Rodríguez del Cerro, de la Unidad Territorial de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de Castellón, comenzaba su ponencia haciendo hincapié en la importancia que los planes de autoprotección tienen en el organigrama de la planificación de emergencias en protección civil: “Sin ellos, no se puede planificar”.

La NBA define la autoprotección como “sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posible situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil”.

Su anexo 1 señala las actividades que deben elaborarlo obligatoriamente. “Se trata de actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia que, por su gravedad o dimensiones, puedan afectar a muchas personas e incluso a otras actividades y centros de todo tipo que se encuentren en su radio de acción”.

Su anexo 2 define el contenido mínimo del plan, estructurado en nueve capítulos. “El plan de autoprotección es el elaborado con el contenido y las condiciones de la NBA, mientras que el plan de emergencia está recogido en aquel (capítulo 6º) y se materializa en un plan de actuación ante emergencias, pudiendo este último ser realizado por las actividades que no estén obligadas a realizar un plan de autoprotección”.

La ponente destacó la importancia de la implantación del plan de autoprotección y de la actualización del mismo cuando haya algún cambio, además de someterlo a revisiones anuales: “debe ser un documento vivo”.

El registro

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del plan de autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad. El plan deberá elaborarlo un técnico competente. El titular deberá además registrarlo en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

En la Comunidad Valenciana este registro se crea por el Decreto 83/2008, posteriormente derogado por el vigente Decreto 32/2014. En el Registro se inscriben los datos de los planes de autoprotección de las actividades reseñadas en el anexo 1 de la NBA y las que dispongan de plan de autoprotección aunque no estén incluidas en el anexo como actividades con riesgo. Estas últimas pueden registrar el plan si lo consideran necesario, motivando el riesgo existente. “Serán actividades que pueden ser origen de situaciones de emergencia relevantes o que en caso de resultar afectadas sus efectos serán más severos”.

El objeto del Registro es la creación de un catálogo de establecimientos con riesgo, de forma que sea “una fuente de datos para los servicios de emergencia donde obtener la información más relevante sobre los riesgos y las medidas de autoprotección adoptadas por los establecimientos sometidos a la NBA”.

En actividades nuevas, el registro debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad. Las actividades existentes disponían de un plazo de dos años desde la entrada en vigor del decreto 32/2014 para efectuarlo.

Los datos que deben facilitarse para el registro vienen recogidos en el artículo 10 del Decreto 32/2014. La presentación se realiza por vía telemática o en cualquier oficina PROP.

Arquitecto técnico, profesional idóneo

Por su parte, José María Ángel Batalla, director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, clausuraba el foro poniendo a la Administración a disposición del colectivo para cualquier tipo de información y asesoramiento, agradeciendo al colegio y sus profesionales su interés por la formación y la respuesta profesional y adecuada a la normativa: “Este colegio y sus profesionales son un ejemplo para otros colectivos”.

De hecho, tal como indicaba Vicente Terol, “el arquitecto técnico es el profesional idóneo para la elaboración de los planes de autoprotección”. El presidente de CAATIE Valencia, destacaba la alta competencia profesional al respecto durante la apertura de la jornada: “su conocimiento del edificio y sus características le convierten en el profesional idóneo, tanto para la elaboración como para el asesoramiento y asistencia técnica al titular de la actividad”.

¿Y en obras de construcción?

La integración de la autoprotección en las obras de construcción fue objeto de debate durante la jornada. En la ponencia de Ángel Díaz, técnico del INVASSAT, indicaba que si la Ley de Prevención de Riesgos Laborales requiere un plan de emergencia a todo empresario con trabajadores, en una obra de construcción el contratista debería integrarlo en el plan de seguridad, si bien la normativa no es explícita al respecto.

Marcel.lí Rosaleny hacía referencia al capítulo 7 de la NBA, que indica que los planes de autoprotección deben incluirse en otros de ámbito superior. El ponente se preguntaba si los estudios de seguridad deberían incluirlos.

En 2005, el incendio del edificio Windsor en Madrid se produjo cuando estaba siendo rehabilitado. El incendio se produjo de noche y no hubo víctimas. ¿Qué hubiera pasado de día?

En rehabilitaciones, especialmente, los usos del edificio cambian durante la obra, desaparecen las luminarias de emergencia o puede haber acopios en recorridos de evacuación.

¿Deberían contar las obras de construcción son un planes de emergencia? ¿deberían integrarse en los planes de seguridad? ¿contemplarlos el estudio de seguridad?

La sala planteó estas preguntas y, aunque la normativa no establece una obligación explícita, queda en el aire saber si en un futuro próximo nos abriremos a un nuevo escenario al respecto.

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